La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota interpretativa en mayo de 2025, en la cual aclara el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, una cuestión que afecta tanto a empresas como a trabajadores en supuestos de finalización de la relación laboral.
De acuerdo con esta interpretación administrativa, las compensaciones abonadas por vacaciones devengadas y no disfrutadas no pueden acogerse a la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, ya que no cumplen los requisitos de temporalidad exigidos. En particular, la AEAT argumenta que no se trata de una renta con un período de generación superior a dos años ni obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Este criterio tiene un impacto relevante en la tributación final del trabajador, ya que la compensación se integra en su base imponible general sin reducción alguna, lo cual puede elevar el tipo efectivo del IRPF aplicado. Las empresas, por su parte, deben reflejar este tratamiento en los certificados de retenciones y en las liquidaciones correspondientes.
Dado el posible incremento de la carga fiscal para los trabajadores afectados, se recomienda planificar adecuadamente la extinción de los contratos, así como informar con transparencia sobre las implicaciones fiscales.