El comercio electrónico presenta oportunidades importantes para empresas y autónomos, pero también obliga a cumplir con un conjunto específico de obligaciones fiscales. Desde la tributación del IVA hasta los regímenes especiales para ventas transfronterizas (OSS/IOSS), es esencial conocer las normas para evitar sanciones y gestionar correctamente la tributación.
La LSSI: marco legal del comercio electrónico
La Ley 34/2002 (LSSI) regula todas las actividades económicas realizadas en Internet con ánimo de lucro: ventas online, prestación de servicios digitales, comunicaciones comerciales por email o messengers, marketplaces, subastas online o formación a distancia.
Su objetivo es garantizar la transparencia, protección del consumidor y confianza en las transacciones digitales, además de adaptar la legislación española a la Directiva Europea 2000/31/CE. La última modificación (Real Decreto-ley 9/2024) adapta la LSSI al Reglamento europeo 2022/2065, reforzando la regulación de marketplaces y el régimen sancionador.
¿A quién afecta?
La ley afecta a todas las personas o entidades establecidas fiscalmente en España que obtengan ingresos en Internet, directa o indirectamente.
Las reglas se aplican a cualquier participante de la cadena de suministro del comercio electrónico: vendedores establecidos en España, vendedores no establecidos que vendan a consumidores en la UE, plataformas o marketplaces que actúen como intermediarios, operadores postales y empresas de mensajería. Tanto las ventas dentro de España como las ventas transfronterizas B2C (Business to Consumer), es decir, ventas a consumidores finales, pueden verse alcanzadas por obligaciones diferentes.
Obligaciones principales según la LSSI
- Identificación: la web debe incluir nombre/razón social, domicilio, NIF y, si corresponde, número de colegiado profesional.
- Transparencia de precios: indicar claramente si los precios incluyen IVA y otros gastos adicionales (envío, montaje, etc.).
- Contratación online: las condiciones generales y políticas de devolución deben ser accesibles y claras.
- Confirmación de la compra: el cliente debe recibir una confirmación de que el proceso de contratación se completó con éxito.
- Comunicaciones comerciales: newsletters y mensajes promocionales deben identificar al remitente y permitir darse de baja fácilmente.
- Servicios telefónicos: requieren consentimiento del consumidor si tienen tarificación adicional.
Regímenes especiales: OSS (One-Stop Shop) e IOSS
- OSS (Régimen de la Unión / régimen especial para ventas intracomunitarias a distancia): permite que un vendedor declare el IVA de las ventas B2C en otros Estados miembros mediante una sola declaración trimestral (modelo 369) en su Estado de identificación. Es obligatorio registrarse cuando se superan determinados umbrales o en función de la elección del operador.
- IOSS (Import One-Stop Shop): régimen para la recaudación simplificada del IVA en importaciones de bajo valor (envíos hasta 150 €). Facilita que el IVA se cobre en el punto de venta, evitando trámites aduaneros y cargos adicionales al consumidor. Cuando se utiliza IOSS correctamente, la importación puede quedar exenta de IVA en aduana para evitar doble imposición.
Importaciones y envíos desde fuera de la UE
Desde julio de 2021 la exención de IVA para importaciones de bajo valor desapareció; por tanto, todas las importaciones comerciales soportan IVA en la entrada a la UE salvo que se aplique el IOSS y se haya ingresado el IVA a través de ese régimen. Los operadores deben conocer los códigos y declaraciones aduaneras necesarias para aplicar la exención cuando corresponda (p. ej. uso correcto del número IOSS).
Obligaciones informativas y límites que conviene conocer
Los comercios electrónicos deben presentar ciertos modelos informativos que no suelen ser requeridos a los comercios tradicionales, como:
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas, si se superan determinados umbrales.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Facturación electrónica y medidas antifraude: cumplir con los requisitos técnicos y normativos que afectan específicamente a las operaciones digitales (emisión de facturas en formato electrónico homologado (XML, Facturae) cuando se opera con administraciones públicas o cuando la AEAT lo exige para operaciones intracomunitarias; conservación digital segura de facturas durante los plazos legales; uso de sistemas de registro de ventas que permitan auditar y rastrear operaciones B2C y B2B).
Buenas prácticas para cumplir con ambas normativas
- Registro fiscal correcto: alta en AEAT y elección del régimen adecuado de IVA (OSS/IOSS).
- Gestión contable ordenada: conservar facturas, presentar modelos y usar software homologado.
- Adaptar la web a la LSSI: incluir aviso legal, política de privacidad, política de cookies y condiciones de contratación.
- Transparencia en precios y devoluciones: mostrar de forma clara todos los costes asociados.
- Consentimiento en comunicaciones: obtenerlo antes de enviar newsletters o publicidad y ofrecer siempre baja automática.
- Asesoría especializada: contar con un abogado y un asesor fiscal para evitar sanciones.
Conclusión
El comercio electrónico requiere una atención fiscal particular: aplicar el IVA en el país de consumo, acogerse a los regímenes especiales (OSS e IOSS), cumplir con las obligaciones de registro y la presentación de modelos (303, 369, 349, entre otros), así como atender a los requisitos aduaneros en las importaciones. Para garantizar una gestión segura y conforme a la normativa, es fundamental mantenerse al día con las publicaciones de la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda, además de contar con el apoyo de un asesor fiscal especializado.