Blog > Amplía los plazos para que los empresarios y profesionales adapten sus programas informáticos con el fin de garantizar que los mismos cumplan con los requisitos que establece la norma

Amplía los plazos para que los empresarios y profesionales adapten sus programas informáticos con el fin de garantizar que los mismos cumplan con los requisitos que establece la norma

El Gobierno ha aprobado la ampliación de los plazos para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones técnicas relativas a la facturación electrónica. Esta medida se recoge en el marco de la Orden 1177/2024, que regula las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas y sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación.

A continuación, se detallan los nuevos plazos según el tipo de contribuyente o proveedor afectado:

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

  • Se amplía el plazo hasta el 1 de enero de 2026.
  • El plazo anterior era el 1 de julio de 2025.
  • Esta prórroga afecta exclusivamente a los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades.

Resto de contribuyentes

  • El nuevo plazo para adaptarse es el 1 de julio de 2026.
  • Esta categoría incluye autónomos y otros sujetos pasivos no acogidos al Impuesto sobre Sociedades.

Productores y comercializadores de sistemas informáticos

  • Deberán ofrecer versiones de sus productos adaptadas al reglamento antes del 29 de julio de 2025.
  • El plazo inicialmente previsto era el 1 de julio de 2025.
  • Este nuevo plazo supone una extensión de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden 1177/2024.
  • También será aplicable a los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales firmados antes de la entrada en vigor.

Contribuyentes integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Se confirma que estos contribuyentes no están obligados a cumplir con el nuevo reglamento.
  • Además, estarán exentos de las obligaciones cuando las facturas sean expedidas materialmente:
    • por el destinatario de la operación, o
    • por un tercero, como consecuencia del cumplimiento de disposiciones normativas de obligado cumplimiento.

La ampliación de los plazos ofrece a empresas, profesionales y desarrolladores más tiempo para garantizar la correcta adaptación de sus herramientas informáticas a los requisitos legales. Aun así, se recomienda iniciar cuanto antes el proceso de adecuación, especialmente si se dispone de contratos vigentes o sistemas en uso susceptibles de actualización.

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