El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones el 24 de junio de 2025 que suponen un giro en la interpretación del régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (régimen FEAC). En concreto, se flexibiliza el tratamiento fiscal de los dividendos cobrados por sociedades holding tras operaciones de reorganización empresarial.
Tradicionalmente, este tipo de estructuras — donde una sociedad matriz (holding) controla filiales u otras unidades de negocio — se utilizaban para optimizar la gestión empresarial y facilitar la planificación sucesoria. El régimen FEAC permite que estas operaciones se realicen sin tributar por las plusvalías generadas, salvo que Hacienda considere que la finalidad principal es el ahorro fiscal, en cuyo caso se niega la aplicación del régimen especial.
El cambio de criterio: dividendos futuros sí, reservas pasadas no
Hasta ahora, el TEAC consideraba que cuando una persona física transfería acciones de una sociedad operativa a una holding y esta, a su vez, cobraba dividendos, se producía un abuso si el objetivo era evitar la tributación en el IRPF del socio. En consecuencia, la Agencia Tributaria obligaba a tributar los dividendos percibidos, inaplicando parcialmente el régimen FEAC.
Sin embargo, en estas nuevas resoluciones, el TEAC introduce una distinción clave: solo existe abuso si los dividendos distribuidos provienen de beneficios generados antes de la operación de aportación no dineraria. Es decir, si la sociedad operativa ya tenía beneficios acumulados antes de ser integrada en la holding, su distribución posterior se entendería como una maniobra para eludir tributación en el IRPF del socio original.
Por el contrario, si los dividendos distribuidos provienen de beneficios generados con posterioridad a la reorganización, se permite su cobro por la holding sin consecuencias fiscales adversas, manteniéndose la aplicación del régimen FEAC.
Conclusión: mayor seguridad jurídica para estructuras familiares
El nuevo enfoque del TEAC proporciona una mayor seguridad jurídica a las empresas familiares y a los socios que estructuran su patrimonio empresarial a través de holdings. La distinción entre beneficios previos y futuros permite planificar reorganizaciones societarias legítimas sin el riesgo de una imputación automática de rentas en el IRPF.
Este criterio también limita el margen de actuación de la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de forma mucho más restrictiva las operaciones bajo el régimen FEAC. La claridad en la aplicación del principio de abuso reduce el riesgo de litigios y promueve una mayor confianza en el uso de estructuras societarias para la planificación fiscal y sucesoria.